Un error de lectura, frecuente en ciertas interpretaciones recientes del Evangelio de Mateo, consiste en fusionar dos textos bíblicos que la tradición católica siempre ha distinguido con claridad: la reconciliación fraterna de Mateo 18 y la institución del sacramento de la Reconciliación en Juan 20. De esa fusión se deriva la tesis de que el perdón de los pecados no requiere ningún ministerio ordenado, sino que basta el perdón mutuo entre personas. Este artículo expone, con referencias bíblicas, catequéticas, patrísticas e históricas, por qué esa lectura no se sostiene y por qué la Iglesia católica reserva la absolución sacramental a los obispos y presbíteros.
1. Dos textos, dos realidades
Mateo 18,15-20 trata sobre la corrección fraterna: qué hacer cuando un hermano ofende a otro. Es un texto sobre la reconciliación interpersonal, no sobre el sacramento[^1]. El texto que instituye el sacramento de la Reconciliación es otro, posterior y distinto: Juan 20,21-23, donde Jesús resucitado se aparece a los apóstoles reunidos —sin Tomás— la tarde de Pascua y les confiere un poder específico de perdonar o retener los pecados[^2].
Este poder no se da a «cualquiera que esté reunido en su nombre», sino a un grupo determinado, los Once, en un contexto ritual preciso: el soplo (gesto que evoca la insuflación creadora de Génesis 2,7) y el don del Espíritu Santo[^3]. La distinción es clave: si Mateo 18 bastara para todo perdón de pecados, el episodio de Juan 20 sería redundante. El hecho de que Jesús instituya un rito adicional, con un gesto y un destinatario específicos, indica que se trata de un poder nuevo y distinto del perdón mutuo cotidiano.
2. El testimonio del Catecismo de la Iglesia Católica
El Catecismo recoge esta distinción de forma sistemática. Sobre el origen del poder:
«En virtud de su autoridad divina, Jesús confiere este poder a los hombres para que lo ejerzan en su nombre»[^4].
Sobre su transmisión a la Iglesia:
«Al hacer partícipes a los apóstoles de su propio poder de perdonar los pecados, el Señor les da también la autoridad de reconciliar a los pecadores con la Iglesia»[^5].
Y, en el número que regula expresamente quién puede ejercerlo:
«Puesto que Cristo confió a sus Apóstoles el ministerio de la reconciliación, los obispos, sus sucesores, y los presbíteros, colaboradores de los obispos, continúan ejerciendo este ministerio. En efecto, los obispos y los presbíteros, en virtud del sacramento del Orden, tienen el poder de perdonar todos los pecados ‘en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo'»[^6].
El dato teológico central está aquí: el poder de absolver no deriva de un consenso comunitario ni de una costumbre disciplinar, sino del sacramento del Orden. Es un oficio recibido por ordenación, no una capacidad genérica de cualquier bautizado.
3. Una facultad regulada, no una capacidad difusa
Un argumento adicional, poco citado pero decisivo, es que ni siquiera todo sacerdote válidamente ordenado puede confesar por el solo hecho de serlo. La tradición canónica exige que tenga la facultad de hacerlo, concedida por la autoridad competente, precisamente porque se trata de un oficio jurisdiccional y no de un poder automático[^7]. Este dato refuerza, por contraste, lo poco plausible que resulta sostener que un laico —sin ordenación ni facultad alguna— pudiera ejercer un poder que la Iglesia ni siquiera reconoce sin más en sus propios sacerdotes.
4. El testimonio de la Iglesia antigua
La objeción histórica más repetida sostiene que la confesión a un sacerdote es una imposición tardía, ajena a los primeros siglos. Los testimonios patrísticos apuntan en la dirección contraria. Ya en el siglo III, Tertuliano describe la exomológesis —la disciplina penitencial pública— como un proceso mediado por la autoridad eclesiástica, no como un acto privado entre fieles[^8]. San Cipriano de Cartago, obispo de Cartago hacia mediados del siglo III, en el contexto de los cristianos que habían apostatado durante la persecución de Decio, insiste en que la reconciliación con la Iglesia debía pasar por el obispo, y no podía resolverse por decisión unilateral del penitente o de un tercero sin autoridad[^9].
El «orden de los penitentes» de los primeros siglos —distinto en su forma concreta de la confesión auricular actual, más público y reservado a pecados graves— estuvo siempre bajo la autoridad del obispo. Su evolución posterior, con la introducción de la confesión privada y repetible por influjo de la práctica monástica irlandesa entre los siglos VI y VII, es un desarrollo histórico de la forma del sacramento, no la aparición repentina de un principio nuevo: el de que el perdón sacramental requiere mediación jerárquica ya estaba presente desde el siglo III[^10].
5. Trento: precisión dogmática, no invención
El Concilio de Trento (Sesión XIV, 1551) definió, frente a la posición de los reformadores, que la confesión íntegra de los pecados graves a un sacerdote es de institución divina y necesaria para la validez del sacramento[^11]. Pero la disciplina de la confesión periódica no nace en Trento: el IV Concilio de Letrán, en 1215 —tres siglos antes—, ya había establecido la obligación de la confesión anual al propio párroco[^12]. Trento clarificó dogmáticamente una práctica y una doctrina de largo recorrido histórico; no la inventó como respuesta puramente disciplinar y coyuntural.
6. Conclusión
La distinción entre el perdón fraterno (Mateo 18) y el perdón sacramental (Juan 20) no es una elaboración eclesiástica tardía, sino que está presente en el propio texto evangélico, se recoge sistemáticamente en el Catecismo, y encuentra respaldo en el testimonio de la Iglesia de los primeros siglos. El sacerdote, al absolver, no actúa como juez civil ni sustituye el perdón interpersonal: actúa in persona Christi, ejerciendo un ministerio recibido por ordenación, cuya raíz se remonta al mandato explícito de Cristo resucitado a sus apóstoles.
Notas
[^1]: Mt 18,15-20.
[^2]: Jn 20,21-23: «Como el Padre me envió, también yo os envío… Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos».
[^3]: Cf. Gn 2,7. El paralelismo entre el soplo divino que da vida al hombre y el soplo de Jesús que comunica el Espíritu es señalado tradicionalmente por la exégesis católica como signo de un acto instituyente, no meramente exhortativo.
[^4]: Catecismo de la Iglesia Católica (CIC), n. 1442.
[^5]: CIC, n. 1444.
[^6]: CIC, n. 1461.
[^7]: Código de Derecho Canónico, cann. 966 y 969, sobre la necesidad de la facultad de confesar concedida por el Ordinario, además de la potestad de orden.
[^8]: Tertuliano, De paenitentia, cap. 9-10 (h. 203 d.C.).
[^9]: San Cipriano de Cartago, De lapsis (251 d.C.); cf. también sus Cartas sobre la reconciliación de los lapsi.
[^10]: Sobre la evolución del «orden de los penitentes» a la confesión privada de origen monástico-irlandés (Columbano y otros misioneros, ss. VI-VII), véase CIC, n. 1447, que reconoce expresamente esta evolución histórica de la forma del sacramento.
[^11]: Concilio de Trento, Sesión XIV (1551), Doctrina de sacramento paenitentiae, cap. 5 y canon 6-9 (Denzinger-Schönmetzer 1706-1712).
[^12]: IV Concilio de Letrán (1215), canon 21, Omnis utriusque sexus.
